REGULACIONES DE LAS OFICINAS NORTEAMERICANAS (OFAC) y (BIS) SOBRE SANCIONES A CUBA.

Cortesìa de Roberto Jimènez

LA OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS (OFAC) y la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de EE. UU. Han emitido nuevas reglamentaciones que implementan el Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional de junio de 2017 de Trump sobre Cuba (la “NSPM de Cuba”).

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El 9 de noviembre, la OFAC publicó enmiendas al Reglamento de Control de Activos Cubanos (31 C.F.R. Parte 515) en el Registro Federal. Las enmiendas implementan el cambio en la política de EE. UU. Hacia Cuba anunciado en la NSPM de Cuba al, entre otras cosas, modificar las licencias generales para viajar a Cuba para ciertos intercambios educativos y entre personas, y restringir ciertas transacciones financieras directas de personas estadounidenses con Gobierno cubano y entidades militares. Según el anuncio de la OFAC, las enmiendas están “destinadas a canalizar actividades económicas lejos de los servicios militares, de inteligencia y de seguridad cubanos, mientras mantienen oportunidades para que los estadounidenses participen en viajes autorizados a Cuba y apoyen al sector privado y de pequeñas empresas en Cuba”. Junto con esta enmienda, la OFAC ha publicado preguntas frecuentes nuevas y actualizadas y una hoja informativa.

Por su parte, BIS ha publicado una regla final que modifica la política de licencias para Cuba y tres excepciones de licencia. Las excepciones de licencia modificadas incluyen las de Paquetes de regalo y Donaciones humanitarias (GFT), Dispositivos de comunicación del consumidor (CCD) y Apoyo para el pueblo cubano (SCP).

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De acuerdo con la NSPM de Cuba, BIS ahora generalmente negará solicitudes de licencia para exportaciones y reexportaciones a Cuba de artículos para uso de ciertas entidades o subentidades del gobierno cubano, como se identifica en la Lista de Entidades Restringidas y Subentidades del Departamento de Estado asociadas con Cuba (la llamada “Lista Restringida de Cuba”), a menos que se determine que sea coherente con la NSPM de Cuba.

La regla modifica además la lista de funcionarios no elegibles del gobierno cubano en Excepciones de licencia GFT (§ 740.12), CCD (§ 740.19) y SCP (§ 740.21). BIS ha publicado Preguntas Frecuentes actualizadas y una Hoja de Datos Conjunta que explica las medidas que implementan el NSPM de Cuba.

COMITE INTERNACIONAL DE EX PRESOS POLITICOS CUBANOS

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