La libertad de pensamiento y de conciencia, la conciencia libre de cada persona es uno de los principios básicos del laicismo. Cada persona ha de ser y sentirse libre para practicar una religión, o mantener una opinión o actitud religiosa disidente o sustentar una convicción de indiferencia o agnóstica o pronunciarse como ateo. …o cualquier otra convicción o actitud ideológica. Ha de ser libre para cambiar de opción cuando y como lo desee, sin traba alguna. Las personas tienen derecho a practicar o no, y a declarar o no sus convicciones… Todos estos derechos que garantizan la libre conciencia -en ningún caso- pueden generar una estigmatización, social, jurídica o política. Y el Estado está en la obligación de defenderlo y fomentarlo.
La persona es la única titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, es decir por el Estado. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación).
Es, pues, solo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno, como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.
La libertad religiosa forma parte o va implícita en la libertad de conciencia y de convicciones.
LA LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad de practicar cualquier religión va implícita en el derecho de libertad de conciencia. La jerarquía católica entiende la libertad religiosa como un derecho de imposición de las confesiones y comunidades sobre los individuos.
En este contexto, la libertad de conciencia individual desaparece.
Así, la libertad religiosa defiende el “derecho de las religiones” frente al derecho público; pero las religiones no reconocen un espacio cívico común (no les interesa), por lo que no incluyen el derecho de ateos, agnósticos u otras convicciones, además de promover guetos comunitarios, donde desaparecen los derechos individuales.
En todos los tratados internacionales se reconoce la Libertad de pensamiento, conciencia y religión, como un derecho individual e inalienable, de carácter universal (la libertad religiosa no lo es, pues no todas las personas tienen creencias religiosas), sin discriminaciones para las creencias y convicciones de naturaleza no religiosa.
Las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia hacia una determinada religión, sobre otras y/o, incluso persecución a ciertos credos.
Estos derechos individuales están reconocidos por el Derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La Convención de los Derechos del Niño.
“Una Iglesia es una asociación de creyentes (clérigos y seglares). Ha de ser tratada, por el Estado, como una asociación civil más, con todos sus derechos y deberes y, por lo tanto, no debe de disfrutar de privilegios, ni ser declarada de utilidad pública”.
FUENTE: https://lautaro.org.ve/biblioteca/laicismo/2017-2/que-entendemos-por-libertad-de-conciencia/
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