Conocemos que la Institución Masónica consta de dos Grandes Ramas, la una es la Masonería Simbólica formada por los tres primeros grados, o fundamento de la Fraternidad y la Masonería Escocesa o Altos Grados, la cual está compuesta por los grados del 4 al 33 ambos inclusive. Cada una de estas vertientes masónicas consta de sus propias características y especificaciones. Veamos.

Según lo estipula el Libro I, inciso VIII de la Legislación Masónica Cubana, “La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la Institución de la Masoneria en su jurisdicción, y está formada por la confederación de sus logias”[i]  

Por su parte, en el Capítulo II, Articulo III de la Constitución del Supremo Consejo del grado 33 para la República de Cuba, expresa “La  jurisdicción  de  este  Supremo  Consejo,  comprende  respecto a  los  treinta  grados superiores de la Masonería Escocesa, o sea del cuarto al trigésimo tercero inclusive, todo el territorio de la República de Cuba; (…)”

Por otra parte, es necesario aclarar que en tanto la Masonería Simbólica se nutre de profanos (no masones), el Supremo Consejo del Grado 33 para la Republica de Cuba lo hace de Maestros Masones miembros activos de las logias simbólicas bajo la Jurisdicción de la Gran Logia de Cuba.

Dicha situación puede generar una cierta confusión en el derecho y el grado de participación o intervención de los masones escoceses, incluso de sus más altos líderes, en la problemática interna que pueda afectar a los tres primeros grados de la Masonería, esto queda aclarado en el Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento suscrito entre ambas Potencias Masonicas, en donde se establece “El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, reconoce a la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones, como única autoridad regular, competente y soberana para regir y gobernar en esta Jurisdicción del territorio de la República de Cuba, todas las Logias simbólicas regulares de Libres y Aceptados Masones, que trabajan en los tres grados simbólicos, de Aprendiz, Compañero y Maestro”[ii].

Esto implica que los masones escoceses únicamente podrán intervenir en los asuntos que afectan a la Masoneria Simbólica en su condición de Maestros Masones en sus respectivos Talleres o Logias Simbólicas.

PROPUESTAS PARA SOLUCIONAR EL DILEMA MASONICO ACTUAL

Identificación del Conflicto: Reconocer y definir el conflicto claramente.

En la situación actual, se presentan dos aspectos de solución urgente:

  1. La intervención de los Grandes Funcionaros del Supremo Consejo del Grado 33 en los asuntos internos de la Gran Logia de Cuba
  2. Aplicar el procedimiento jurídico establecido en la Legislacion Masonica Cubana para solucionar la permanencia o no del IH Mario Alberto Urquia Carreño  en la Gran Maestria.

El primero de estos aspectos corresponde al buen juicio de los miembros del Supremo Consejo, a quienes es conveniente recordar que si la Gran Logia de Cuba es declarada irregular por los Organismos masónicos reconocidos por la Gran Logia Unida de Inglaterra, y considerando que los Cuerpos Escoceses se nutren de masones procedentes de la Masoneria Simbolica Cubana o Gran Logia de Cuba, tamben el Supremo Consejo automáticamente se hunde en la irregularidad.

 A continuación me voy a referir al procedimiento legitimo a seguir para destituir al Gran Maestro

L E Y   D E    P R O C E D I M I E N T O    J U D I C I A L    M A S O N I C O

TITULO I. DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

TITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA JUZGAR AL GRAN MAESTRO

  1. Toda causa contra el Gran Maestro ha de iniciarse a virtud de acusación formulada por no menos de cincuenta Logias que forman la Gran Logia, previo acuerdo adoptado por cada una de ellas en sesión extraordinaria convocada al efecto.
  2. Recibido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica el escrito de acusación con las certificaciones de los acuerdos, designará dentro de cinco días Juez Instructor a uno de los Presidentes de las Salas que compongan la Corte, asistido del Secretario General.
  3. El Juez Instructor, en el plazo de siete días posteriores a su nombramiento, recibirá declaración al Gran Maestro, pudiendo éste y las Logias acusadoras, por medio de los representantes que designen, proponer las pruebas que se autorizan en esta Ley,  dentro del término de instrucción del sumario que será de cuarenta y cinco días, a partir de aquel en que declare el acusado, lo que se hará saber a las partes. Tanto el defensor, como el representante de la acusación deben ser miembros de la Alta Cámara.
  4. El Juez Instructor podrá disponer de oficio la práctica de las pruebas que estime necesarias en cuyo caso se ampliará el término de instrucción del sumario a veinte días más, previa autorización del Presidente de la Corte.
  5. Vencido el término de instrucción del sumario, el Juez Instructor dictará auto que contendrá los particulares siguientes:
  6. La declaración de haber terminado el término de instrucción.
  7. Relación de los hechos, según resulte de la investigación.
  8. Una breve enumeración de las pruebas practicadas y la declaración de si se ha omitido alguna de las propuestas por las partes, con expresión de la causa de no haberse efectuado.

Este auto será notificado a las partes, cumplido lo cual el sumario será público para las mismas.

  1. El Juez Instructor elevará la causa inmediatamente al Presidente de la Corte Suprema, quien comunicará al Diputado Gran Maestro de la Gran Logia la terminación de este trámite, a los efectos que se disponen en el artículo siguiente:
  2. Sólo para el procedimiento especial que se regula en este Título y sin atenerse a las reglas de sustitución que determina el Artículo 52 de la Constitución Masónica, está autorizado el Diputado Gran Maestro de la Gran Logia para convocarla y presidirla, ordenando al Gran Secretario la citación de los miembros que la forman, del Juez Instructor y del Presidente de la Corte Suprema, a los efectos de la celebración de juicio al Gran Maestro, en sesión extraordinaria, que se fijará para una fecha que no excederá de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya recibido la comunicación del Presidente de la Corte.
  3. La Gran Logia, con un quórum no inferior a las dos terceras partes de sus miembros, se constituirá en Gran Jurado. Si no se alcanzare este quórum se archivará definitivamente la causa. De estar presentes el número requerido, el que presida la sesión procederá a exigir del Gran Secretario el juramento de haber hecho todas las citaciones en forma legal e inquirirá del Gran Tesorero si todas las Logias representadas se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones. A continuación, el Juez Instructor dará lectura al escrito de acusación, al auto de terminación del sumario y a los documentos del mismo que soliciten las partes o sus representantes. Acto seguido las partes expondrán lo que a su derecho estimen convenirles, hablando primero el representante de las Logias acusadoras; después el de la defensa y por último, el acusado si lo solicitare.
  4. Terminado el acto de la vista, el Diputado Gran Maestro de la Gran Logia, sin intervención de las Logias acusadoras, ni del acusado y sin otras manifestaciones ni discusión alguna, someterá a los demás miembros de la Alta Cámara y en votación nominal, los particulares siguientes:
  5. Si se declaran probados los hechos consignados en el auto de terminación del sumario.
  6. Si la votación fuere afirmativa, el grado de participación del acusado.
  7. Las circunstancias modificativas.

Cuando dos o más de los hechos resulten probados, se votará separadamente respecto a cada uno de ellos.

Para la declaración de culpabilidad, es necesario el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros que integren el Gran Jurado.

  1. Terminado el acto y conforme al resultado de la votación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica dictará sentencia dentro de diez días, declarando culpable o inocente al Gran Maestro expresando en el primer caso, el delito o delitos de que resulte responsable e imponiendo la pena para cada uno, en la forma siguiente:
  2. Si la pena fuera indivisible y fueran dos o más las circunstancias atenuantes, sin que concurra ninguna agravante, impondrá la pena inmediatamente inferior en su grado más alto. En otro caso impondrá la pena señalada por la Ley.
  3. Si la pena fuera divisible y existieren solamente circunstancias agravantes, impondrá la pena en su grado máximo.
  4. Si la pena fuere divisible y no existieren circunstancias modificativas o éstas fueren, unas agravantes y otras atenuantes, impondrá la pena en su grado medio.
  5. Si la pena fuere divisible y existiesen solamente circunstancias atenuantes, impondrá la pena en su grado mínimo.
  6. El acta que levantará el Gran Secretario, tanto del acto de la vista como de la votación subsiguiente, después de aprobada, será firmada por los representantes de las partes, el Diputado Gran Maestro de la Gran Logia y el Gran Secretario.
  7. Contra la sentencia dispuesta en el Artículo 71, no cabe recurso alguno.
  8. Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica competerá la ejecución de la sentencia en el caso de que la sanción sea de amonestación. Si fuere otra la pena que se imponga, lo informará al Diputado Gran Maestro de la Gran Logia para que le dé cumplimiento y a los demás efectos que procedan.

Hermanos, es preciso tener en cuenta lo necesario de alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos para alcanzar valores masónicos tales como el Amor Fraternal y el respeto al derecho a disentir.

El amor fraternal, el respeto y la diversidad no solo enriquecen la vida de los individuos, sino que también fortalecen las comunidades y organizaciones. Estos valores crean un entorno donde las personas se sienten valoradas, respetadas y apoyadas, lo que lleva a un mayor bienestar y éxito colectivo. Integrar estos principios en la vida cotidiana y en las prácticas organizacionales es esencial para construir un futuro más inclusivo y armonioso.


[i] Legislacion Masonica Cubana. Libro I. Constitucion. Preceptos Fundamentales. Articulo 1, inc. VIII. Pag. 2.

[ii] LIBRO XI. TRATADO DE AMISTAD Y MUTUO RECONOCIMIENTO. Articulo 1. Pag. 279.

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