CONSIDERACIONES SOBRE LOS ULTIMOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LA GRAN LOGIA DE CUBA

Gustavo E. Pardo Valdés 33

En un artículo de la periodista Camila Acosta, publicado el domingo 24 de Marzo del año en curso por la agencia de noticias independiente CUBANET[i], se da a conocer un inusual acontecimiento ocurrido en la Sesión Anual de la Gran Logia de Cuba, efectuada en el Salón de Actos “Benito Juárez”, situado en el tercer y cuarto piso del Gran Templo Nacional Masónico, en La Habana, Cuba.

Según el antes referido artículo, los Representantes acreditados en la sesión expulsaron del local al Gran Maestro IH Manuel Alberto Urquiza Carreño al grito de “ “Fuera ladrón, usurpador, sinvergüenza, traidor”[ii] (…); la articulista continua expresando “impidiéndole abrir y presidir la sesión semestral[iii] de la Alta Cámara masónica”.

Algo más adelante, la periodista señala “Tras la retirada del Gran Maestro, asumió la presidencia de la sesión de Alta Cámara el ex Gran Maestro, Ernesto Zamora. Durante la reunión, los masones impugnaron todos los Decretos de Urquía Carreño firmados desde el 25 de enero hasta la fecha, incluidos aquellos en los que enviaba a la Corte a quienes se le habían enfrentado.”

Aunque el motivo de este proceder puede ser considerado valido, máxime si se considera que la masonería se identifica como “La Institución orgánica de la Moralidad”[iv] a todas luces, este hecho es un proceder ilegal, acorde a lo que se establece en la Legislación vigente en la Institución Masónica Cubana.

Al respecto hemos de considerar los aspectos siguientes:

Según el Articulo 1, inciso VII, de la Legislación Masónica Cubana, Libro I, se especifica “El Gran Maestro es el jefe supremo de la Fraternidad en cada jurisdicción. Ejerce la facultad ejecutiva y es el presidente nato de la Gran Logia y Logias dependientes”. Por su parte, en el Articulo 18, inciso XIV se establecen las facultades del Gran Maestro, entre las cuales se incluye la de “Presidir la Gran Logia”[v]….

 

Es decir, no existe ningún procedimiento jurídico legal que autorice a los Representantes ante la Gran Logia impedir que el Gran Maestro en funciones cumpla SU OBLIGACION de “Presidir la Gran Logia” y mucho menos a destituirlo y elegir a un nuevo Gran Maestro en la forma en que lo hicieron, atendiendo a lo que establece la Legislación Masónica Cubana, texto discutido y aprobado por la propia Alta Cámara (Gran Logia).

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede establecer:

  1. La sesión en cuestión no fue valida
  2. La destitución del Gran Maestro y la elección de su sucesor, viola el procedimiento establecido para ello
  3. Los acuerdos tomados en la misma no proceden

Es conveniente dejar establecido que en la propia Legislación Masónica se encuentra el procedimiento apropiado para destituir a un Gran Maestro.

Este procedimiento se encuentra preceptuado en TITULO VIII de la LEY DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL MASONICO, (DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA JUZGAR AL GRAN MAESTRO), Artículos del 62 al 74.

Si tomamos en cuenta que en el Articulo 62 se establece  que dicho procedimiento ha de iniciarse en virtud de una “acusación formulada por no menos de cincuenta Logias que forman la Gran Logia, previo acuerdo adoptado por cada una de ellas en sesión extraordinaria convocada al efecto”, podemos concluir la ilegalidad del procedimiento efectuado en la pasada sesión.

Reitero, que es comprensible las emociones que desencadenaron la sustracción del dinero propiedad del Asilo LLANSO de la caja fuerte guardada en el despacho del Gran Maestro, podría justificar tal violación de la Jurisprudencia Masónica, no obstante, esto no es posible entre los miembros de una Institución que antepone el uso de la RAZON y el DERECHO a los nefastos resultados que implica el obrar como resultado de las emociones.

Los masones se atienen a un conjunto de normas jurídico-morales (escritas y no escritas) establecidas desde sus inicios en la Institución, con la finalidad de conservar sus valores, regular los derechos y los deberes que sus miembros asumen en los diversos juramentos que ellos efectúan durante su trayecto masónico.

Considero apropiado que los masones cubanos, tomen las medidas necesarias para adoptar los métodos jurídicos establecidos en la LEGISLACION MASONICA CUBANA, a fin de restaurar la credibilidad institucional. Para ello es preciso:

  1. Aclarar lo ocurrido con la sustracción del dinero del Asilo LLANSO de la oficina del Gran Maestro
  2. Proceder a aplicar el procedimiento Especial para Juzgar al Gran Maestro, obrando de acuerdo al resultado obtenido.

En cuanto al Ministerio de Justicia castrista, el Registro General de Asociaciones, la Oficina de Asuntos Religiosos del PCC y la Seguridad del Estado, es evidente que se están frotando las manos de satisfacción ante este penoso revés que hoy afecta a los masones cubanos y a la Fraternidad Universal


[i] https://www.cubanet.org/noticias/fuera-ladron-y-traidor-alta-camara-expulsa-al-gran-maestro-de-la-logia-de-cuba/

[ii] Aludiendo a la sustracción del despacho del Gran Maestro de la cantidad de 19, 000 USD, propiedad del Asilo Nacional Masónico ¨LLANSO¨; hecho que el Gran Maestro pretendió ocultar.

[iii] La sesión era la Anual.

[iv] CONSTITUCION. CAPITULO I. PRECEPTOS FUNDAMENTALES

  1. La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Límites de la Fraternidad, que son los siguientes:
  2. La Masonería es la Institución orgánica de la Moralidad, y su fin disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar el amor a la humanidad.
  3. Son sus principios la Moral Universal y la Ley Natural, dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia; reconoce al Ser Supremo;  no  admite  más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias u opiniones y no da cabida a debates de religión ni de política.

[v] CAPITULO V DE LOS GRANDES FUNCIONARIOS

5 comentarios

  1. Ante todo reciba de mi parte mi mayor deseo de bienestar para usted y los suyos.

    Lo que la periodista Camila Acosta relata en su artículo, no es cierto. Yo como representante estuve en esa sesión y le puedo asegurar que a Mario A. Urquía no se le gritó ningún improperio de los hay relatados. Si sucedió algo así le puedo asegurar que no fue dentro del teatro Benito Juárez, el que diga lo contrario le está mintiendo.

    Un abrazo sincero y fraternal,

    MM Andres Soriano García

    RL «Estrada Palma»

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  2. Puta que tienen fijación con ese país o será que son masones enamorados de castrochavistacorreistamaduristakichneristalulistaorteguistaobradorista y demás ya bajen la fijación sean varones hombres

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