CONVOCATORIA A CERTAMEN MASONICO

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AUSPICIADO POR LA RESPETABLE LOGIA “COMANDANTE OSVALDO RAMIREZ GARCIA No. 3.” DEL ORIENTE DE MIAMI. FLORIDA. USA.

R.L. Osvaldo Ramírez García No. 3. Constituyente de la Gran Logia Unida de las Antillas. 1883 SW 1 Street, Miami, Florida. 33135. USA.

BASES DEL CERTAMEN

  1. El presente Certamen está dirigido exclusivamente a los masones cubanos residentes en Cuba.
  2. Es indispensable que en sus obras, los autores expongan sus respuestas a las siete (7) preguntas contenidas en el CERTAMEN.
  3. La presentación se hará en formato Word 1997-2010; papel A-4, letra Arial 12, escrita a 1/5 espacios.
  4. Los trabajos serán enviados bajo pseudónimo, adjuntando en sobre cerrado y sellado el nombre y apellidos del autor o los autores, su dirección postal y electrónica (en caso de poseerla), número telefónico (fijo y/o celular), numero y fotocopia del su Carnet de Identidad personal, fecha de nacimiento, profesión, grado masónico y logia a la que pertenece.

REQUISITOS

  1. La fecha límite para recibir los trabajos será el ­­­­­28 de Enero de 2018.
  2. Los trabajos se enviarán a la siguiente dirección: L. COMANDANTE OSVALDO RAMIREZ GARCIA N. 3.; 433 NW 25 Ave. # 1 Miami, FL. 33125. USA. En caso necesario, puede remitir el trabajo a una dirección alternativa de su preferencia en el exterior, con la solicitud que la remita a la dirección antes expuesta.
  3. También se recibirán como documento adjunto enviados a la dirección electrónica: cocodriloverde00@yahoo.es

JURADO

  1. El jurado del Certamen estará formado por cinco miembros que la R.L “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3” designe para ello.
  2. El fallo será dado a conocer el ­­­­­24 de Febrero de 2018.
  3. El fallo será inapelable.

PREMIO

El premio será:

Primer lugar: $ 1 000.00 USD.

  1. Estos ensayos podrán ser publicados en un libro por una Editorial seleccionada por la logia “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3”.
  2. En dicho caso, aunque el o los autores conservan la propiedad intelectual de la obra, se comprometen a ceder a la logia “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3”, el 100% de lo que corresponda percibir por derecho de autor de la primera edición del libro en cuestión.
  3. Los trabajos premiados no podrán ser publicado por sus autores por el término de un año, salvo autorización expresa y por escrito de la RL “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3”.
  4. Los autores de las obras se responsabilizan ante la RL “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3” por la autoría y originalidad de la obra presentada al Certamen; por ende, declaran bajo juramento que:
  • La obra es original y de su autoría.
  • No es reproducción total o parcial de otra obra.

En consecuencia, los autores asumen toda la responsabilidad ante cualquier reclamación por reproducción ilícita, plagio u otro concepto derivado de sus expresiones, opiniones y conceptos expuestos en sus obras, otorgando total exención de responsabilidad al respecto a los organizadores del presente Certamen.

  1. Así mismo, los autores de las obras presentadas al Certamen se comprometen a autorizar a la RL “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3” para la exhibición de las obras en muestras, galerías u otro medio de exposición literaria o de información o difusión pública que la RL “Comandante Osvaldo Ramírez García No. 3” considere necesario presentar.

El presente CERTAMEN es apoyado por:

  • La Gran Logia Unida de las Antillas.
  • El Supremo Consejo del Grado 33 de Lengua Española para el Sur de los Estados Unidos de América.

JURADO:

  • Presidente: IH Nelson Ferrer, Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia Unida de las Antillas.
  • IPH Gabriel Vieria Barceló, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 de la Lengua Española para el Sur de los EE UU.
  • IH Jose Troyano Ramos, ex Gran Maestro de la Gran Logia Unida de las Antillas.
  • Luis Barrero Borrás, ex Gran Orador de la Gran Logia de Cuba en el exterior.
  • Gustavo Pardo, ex Presidente de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos de la Gran Logia de Cuba (La Habana).

C  E  R  T  A  M  E  N 

I.  ¿La Gran Logia de Cuba ha manifestado alguna vez al gobierno cubano su preocupación por el uso de la prostitución, el abuso infantil para promover el turismo en la Isla, la proliferación del alcoholismo, drogadicción, la evidente corrupción y uso de los recursos de la nación por parte de los más altos niveles de la élite gobernante y en todos los estamentos de la sociedad cubana?

II. ¿Por qué razón la Gran Logia de Cuba no se ha pronunciado en contra de la violación de los Derechos Humanos, represión física y los actos de repudios ejercidos en contra de los que se oponen al sistema comunista cubano?

III.  ¿Los masones cubanos cumplen los compromisos adquiridos en los juramentos que presta en los grados que posee?

IV. ¿Pueden ser masones los miembros del PCC, MININT y las FARC, acorde a lo establecido en nuestra doctrina y leyes? ¿Considera Ud. posible que estas personas puedan guardar los secretos y juramentos prestados en Logia?

V. ¿Considera Ud. posible que los ciudadanos cubanos puedan desarrollar plenamente sus actividades económicas, sociales y políticas que garantizan los principios de LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD.

VI. ¿Por qué razón la Gran Logia de Cuba le niega la entrada a los masones cubanos exiliados a las tenidas que efectúan sus logias, a sabiendas de su regularidad de origen?

VII. ¿Considera Ud. que la Gran Logia de Cuba es una asociación fraternal soberana y libre de la injerencia en sus asuntos internos de los órganos del régimen cubano? ¿Cree Ud. que la Gran Logia de Cuba cumple con los requisitos que la masonería Universal  establece para ser considerada una Potencia regular?

BIBLIOGRAFIA PROPUESTA

VER DOCUMENTOS DE CONSULTA

Al tratar este tema, Ud. debe investigar las razones por las cuales, todos  los ex Grandes Maestros desde 1962 y hasta marzo de 1978 otorgaron a los masones exiliados la facultad para  “organizar a los masones cubanos en el exilio en logias ocasionales y en fraternidades, siempre dentro de la jurisdicción de esta Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.”; así como “poderes bastantes para otorgar cartas patentes y credenciales para la creación y funcionamiento de estos organismos”.

Exponga las razones por las cuales en marzo de 1978 (un año antes de cesar en el cargo)  el ex Gran Maestro Eusebio Luis Romero Márquez dejó sin efecto dicha disposición.

En su exposición Ud. debe fundamentar su respuesta en los siguientes documentos o en otra bibliografía que Ud. considere apropiada al tema:

EL DERECHO A PROSTITUIRSE, SEGÚN EL RÉGIMEN CUBANO.

http://www.cubaencuentro.com/cuba/noticias/el-derecho-a-prostituirse-segun-el-regimen-cubano-327961

https://www.google.com/search?q=autorizan+visita+de+masones+irregulares+a+la+gran+logia+de+cuba&client=opera&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEwiDkNb57cjVAhXqzFQKHXBSDo0Q7AkIMw&biw=1163&bih=563#imgrc=2i2StCQEl2_68M:

Mensaje original en https://www.google.com/search?q=A+las+potencias+masonicas+de+nuestra+amistad&client=opera&sa=N&tbm=isch&tbo=u&source=univ&ved=0ahUKEwjaz8rg1cLVAhUX8WMKHZJ3An8Q7AkIOw&biw=1280&bih=620#imgrc=OQhWZFnh1j7hsM:

 

DECLARACIÓN DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR

 

La Habana, Octubre 13 de 2013 (http://www.supremocuba.org/index.php?option=com_content&view=article&id=89:declaracion-del-soberano-gran-comendador)

 

DECLARACIÓN DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR

Consciente de la responsabilidad en el momento histórico en que vive nuestra Masonería, donde debe hacerse más firme la base de nuestra soberanía, emulando a nuestros antecesores en la lucha contra la ignorancia, la ambición y la hipocresía y bajo el más amplio concepto de unidad, de todo corazón al lado de la Justicia y la Verdad; hoy hemos arribado al final de la conferencia que convocamos “Por la Unidad Masónica – Un Dialogo Necesario” que celebramos en nuestra Catedral Escocesa los días 11-12 y 13 de octubre de 2013.

Del examen y dialogo fraternal realizado, nos satisfacen los acuerdos adoptados para ir a la solución de las especialísimas condiciones surgidas debido al cambio económico, político y social ocurrido en Cuba en 1959 que obligó al éxodo de muchos queridos hermanos nacidos Masones aquí y que en continuidad asumieron allá otra nueva generación de hermanos; aunque en verdad hubiéramos querido soluciones más audaces y ágiles en plazo, para el reconocimiento y la regularización de la Institución y los hermanos de allá , como fórmula de redimir la vergüenza por la separación de largos años; aunque no estamos ajenos a las ataduras jurídico fraternales que se nos imponen.

Es indispensable pues con todo el poder de nuestra voluntad y con audacia la integración plena de nuestros hermanos, los de allá y los de aquí, con lo que además cumpliremos la máxima Martiana de “Con Todos y Para el Bien de Todos”, unidos lograremos garantizar hacer más poderosa nuestra ideología, para esa añorada acción comunitaria que influya en la mal herida conciencia social de estos tiempos asolado por las crisis del mundo contemporáneo. Ese será nuestro baluarte dentro de la escala de valores del quehacer Masónico en esta parte del mundo americano en que vivimos, como contribución a la universalidad que nos ha distinguido a través de los tiempos.

Y que por la tibieza de nuestro clima nos haga vislumbrar muchos mayores rayos de luz que fortalezcan el espíritu al calor de los acuerdos que adoptamos.

Pero para ello, llamamos, a que las soluciones a que hoy arribamos sean un PROYECTO y un PROPÓSITO de TODOS UNIDOS.

 

Sin otro particular

I:.P:.H:. Lázaro Faustino Cuesta Valdés 33o. Soberano Gran Comendador

VER ORIGINAL EN http://diariomasonico.blogspot.com/2013/10/declaracion-del-soberano-gran.html?m=0

Encuentro con Masones cubanos en el mundo

 

Supremo Consejo del Grado 33º para la República de Cuba del R. E. A. y A.

Calle 27 de Noviembre (Jovellar) # 164 e/ San Francisco y Espada,

Municipio Centro Habana, Ciudad Habana.

 

“POR LA UNIDAD MASONICA – UN DIÁLOGO NECESARIO”

A LOS HNOS:. MASONES  CUBANOS EN EL EXTERIOR

http://www.supremocuba.org/index.php?option=com_content&view=article&id=66:encuentro-con-masones-cubanos-en-el-mundo

 

El Supremo Consejo del Grado 33º para la República de Cuba:

Considerando los graves problemas que se evidencian actualmente en el mundo, cuando se enseñorean las fuerzas negativas, los antagonismos, desencuentros y diferencias que también vulneran nuestro entorno masónico; quiere contribuir a un verdadero clima donde prevalezca la verdadera luz, la verdad, la justicia, el honor y lo bueno como factores de una unidad armónica que en todo, siempre necesitaremos todos.-

A este fin y efecto, el Supremo Consejo en el ejercicio pleno de su ejecutoria a la distancia de 154 años de su rica historia institucional, ha estimado conveniente convocar a todos nuestros Hnos: masones cubanos que por cualquier causa residan en el exterior y a muchos de los actuales directivos y otros prestigiosos masones de aquí para la realización de un Dialogo Necesario por nuestra unidad masónica, en un programa de encuentros que nos permita mediante el intercambio constructivo y franco, bajo un principio de la comprensión y tolerancia plena; lograr todos un reencuentro y un entendimiento que al identificar nuestras realidades y dificultades, causas y consecuencias hasta ahora siempre crecientes, nos lleve a distinguir las inmediatas acciones para alcanzar la unidad, la cooperación cohesionada y la concordia a que aspiramos todos los masones, los de aquí y los de allá.

El primer evento de este programa lo celebraremos en nuestra Catedral Escocesa de La Habana (Jovellar # 164) durante los días 11, 12 y 13 de Octubre del actual año, dando la posibilidad de participación a los que lleven en su ánimo el lograr una relación masónica acorde a nuestros preceptos, en los tiempos que corren, a cuyos efectos enviaremos el programa que en principio hemos elaborado al efecto.

Es nuestro interés conocer la reacción, opiniones o sugerencias a la presente convocatoria, las cuales esperaremos para como marco referencial seguir actuando de acuerdo.

Dirigido a los Hno.: del exterior, lamentamos señalarles que no poseemos garantías en cuanto a hospedaje, transportación y demás, aunque cualesquiera desafíos en este sentido nunca estará por encima de nuestra voluntad de solución; desde luego que siempre necesitaremos la confirmación de los que también les interese asistir, pensando que el tema y los objetivos que se buscan conciten el interés que en los últimos 50 años no hemos podido abordar; consideramos que el presente momento reúne las condiciones para ello.

Nota: para confirmar su asistencia dirigirse al siguiente correo:   lazarocuesta@gmail.com, fecha tope –  1 de Octubre, acreditación $ 100.00 CUC

 Entrevista con el Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba sobre la unificación de la Masonería

Miércoles, 6 de noviembre de 2013 (http://agenciadeprensamasonica.blogspot.com/2013/11/exclusivo-entrevista-con-el-gran.html)

La Habana, Cuba. El 28 de octubre de 2013, la Agencia de Prensa Masónica realizó una entrevista con el Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba, Muy Respetable Hermano Evaristo Rubén Gutiérrez Torres. La entrevista se realizó en español y fue traducida al inglés, portugués y rumano. También se realizó una versión en PDF que estará disponible para las Grandes Logias e instituciones masónicas.

APMR – Muy Respetable Gran Maestro Evaristo Rubén Gutiérrez Torres, en primer lugar queremos darle las gracias por la amabilidad de concedernos esta entrevista. La Masonería cubana es conocida como una de las más grandes comunidades de Masones en América Latina y vuestra Gran Logia como la segunda más grande en América Latina, después del Gran Oriente de Brasil. Pero al mismo tiempo sabemos que hay muchos Masones cubanos en los Estados Unidos y sobre todo en la Florida. ¿Por qué tardaron tanto en haber decidido la unidad de los Masones cubanos en una sola familia?

Gran Maestro – El proceso de reunificación de la Familia Cubana de la Masonería Universal no es algo que salga ahora inesperadamente a la palestra, sino – muy por el contrario – el resultado de un largo camino que iniciamos muchos años antes, cuando el Pasado Gran Maestro José Ramón González Días se dirigió a los Grandes Maestros de la Florida en tres oportunidades diferentes para invitarles a buscar de conjunto una solución al conflicto.

Infortunadamente estos intentos no vieron sus frutos hasta hoy, a pesar de que en nuestro Parlamento Masónico se está escuchando desde hace mucho tiempo el clamor porque se cierre la brecha existente entre los hermanos que habitamos a ambos lados del Estrecho de la Florida. Prueba de ello han sido los sucesivos informes anuales del Presidente de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, R.H. Raimundo Gómez Cervantes, en los cuales aparece destacado este punto como uno de los asuntos vitales y estratégicos a solucionar por la Gran Logia de Cuba.

En lo histórico también podemos obtener explicaciones del ¿POR QUÉ AHORA? Los escenarios han cambiado y ya no están presentes las condiciones que llevaron a que un día la Gran Logia de Cuba dejara a un lado la lucha por la unidad de los masones cubanos en cualquier parte que se encuentren. Hoy vivimos otros momentos históricos y nuestro esfuerzo de unidad es un reflejo de dichos tiempos.

También ha influido mucho para la concreción de este momento que coincidan en la dirección de todas las partes involucradas personas que tienen real interés por encontrar una solución. De una parte ha estado la labor conciliadora del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º del R.E.A.A., Ilustre y Poderoso Hermano Lázaro Faustino Cuesta Valdés, pero por otra parte está el real interés que este tema tiene para los Muy Respetables Grandes Maestros de la Gran Logia de Cuba y la Gran Logia de Cuba (en el Exterior).

Si sumamos a ello que nos consta la buena voluntad del Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de La Florida, Ilustre Hermano Danny R. Griffith, para buscar una solución al conflicto, entonces estamos en la confluencia de unas condiciones muy favorables al diálogo constructivo y provechoso.

APMR – Sabemos que en el recorrido por los Estados Unidos del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de Cuba, Lázaro Faustino Cuesta Valdés, fue una acción importante en este sentido. Por lo tanto, ¿qué opinión tiene acerca de los resultados de esta visita?

Gran Maestro – Como hemos comentado anteriormente, la visita del I.P.H. Lázaro F. Cuesta Valdés a territorio norteamericano ha abierto una nueva perspectiva al asunto. Hasta este momento no había sido posible la visita de un alto funcionario de la Masonería Cubana a suelo norteamericano, en parte por las restricciones migratorias existente en nuestro país hasta enero de este año 2013, y por otra las dificultades siempre presentes en el proceso de obtención de visa para viajar a los Estados Unidos de América, sin olvidar –además – que la difícil situación económica por la que atraviesa la Gran Loga de Cuba no nos permitió antes un acercamiento “cara a cara” como el que pudo realizar nuestro Hermano y Soberano Gran Comendador.

Él tuvo la magnífica oportunidad de conversar directamente con los hermanos que se encuentran en los E.U.A. para conocer de primera mano sus inquietudes y aspiraciones, pero también sostuvo conversaciones personales con el Gran Maestro de La Florida, con Pasados Grandes Maestros y Grandes Funcionarios de los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur. Estas conversaciones crearon una muy importante base para todo el proceso que emprendimos en este mes de octubre del 2013.

APMR – ¿Cuál es el papel, el simbolismo, de la Catedral Escocesa en haber sido elegida para acoger este evento?

Gran Maestro – La Catedral Escocesa de La Habana es un símbolo de la Masonería cubana. El edificio, construido originalmente como sede de la Respetable Logia Washington, albergó años después al Supremo Consejo y varias Logias más.

El encuentro entre los masones cubanos residentes en el exterior y la Gran Logia de Cuba no podía tener un espacio más adecuado que este, puesto que el papel desempeñado por el Supremo Consejo en este encuentro ha sido precisamente el de “construir el puente” sobre el cual deben transitar los masones de uno y otro lado para darse la mano.

APMR – Armando Salas Amaro. ¿Es un símbolo de la Masonería cubana, en general, o sólo un símbolo para los Masones cubanos en los Estados Unidos?

Gran Maestro – El Ilustre Hermano Armando Salas Amaro, Pasado Gran Maestro y Fundador de la Gran Logia de Cuba (en el Exterior), es considerado “Patriarca” de la masonería cubana en los Estados Unidos y muy especialmente en Miami. Fue él quien colaboró más estrechamente con el Pasado Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba, Ilustre Hermano Carlos Manuel Piñeiro y del Cueto, en la reorganización de las distintas formaciones que habían conformado el espectro de la masonería cubana en el exilio, dentro del cual se destacaba la Gran Logia de Cuba en  el Exilio, fundada por el Ex Gran Maestro Tarajano González bajo el falso supuesto de que la masonería en Cuba había fenecido. La labor de Salas Amaro en la creación de la Gran Logia de Cuba (en el Exterior) fue una obra titánica y su mayor valor residió en intentar por todos los medios mantener viva la identidad nacional de los masones cubanos en La Florida.

Hoy rendimos el merecido homenaje a este Ilustre Hermano que ha dado toda su vida por la Masonería y que, al decir de sus más cercanos colaboradores y amigos, no quería morir sin ver unidos a los masones dentro y fuera de Cuba. Ya hemos dado los primeros pasos en este sentido y el Hermano Salas Amaro podrá tener la satisfacción de ver concluido el proceso por el que tanto trabajó.

APMR – 13 de octubre es un día histórico para los templarios y ahora también para los Masones. ¿La carta enviada a la Gran Logia de La Florida tiene el papel de explicar la iniciativa de los Masones cubanos o de pedir ayuda jurisdiccional para el futuro?

Gran Maestro – Efectivamente, esta fecha quedará marcada en la historia de la Masonería Cubana como el inicio del reencuentro con nuestros hermanos que viven y trabajan en el exterior, y muy especialmente con aquellos que lo hacen en territorio de La Florida. Será recordado como el día en que rompimos la primera barrera que nos incomunicaba para iniciar juntos un camino hacia el futuro.

Nuestra carta al Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de La Florida, Ilustre Hermano Danny R. Griffith, tiene esa doble función que usted expresa. Por una parte le hemos informado de los resultados obtenidos en nuestras conversaciones con los hermanos de La Florida, pero por otra parte también le estamos invitando a una colaboración en el sentido de firmar tratado mediante el cual la Gran Logia de La Florida permita trabajar en su territorio a una Gran Logia de Cubanos en el Exterior (nueva formación creada a partir de las formaciones existentes) que no tendrá jurisdicción territorial, sino jurisdicción funcional sobre sus Logias y miembros.

APMR – El 27 de febrero de 1955 ¿puede ser considerado un día del futuro en la historia de la Masonería cubana o del pasado?

Gran Maestro – Este fue el día de la Consagración de nuestro Gran Templo Nacional Masónico de La Habana, que lleva hoy el nombre de “Ilustre Hermano Carlos Manuel Piñeiro y del Cueto” por acuerdo de nuestro Parlamento Masónico, en justo homenaje de recordación a quién fuera el mayor impulsor y adalid de tan colosal obra.

Carlos M. Piñeiro concluyó la obra que inició su padre y también Gran Maestro Piñeiro Crespo, cuando por allá por los años ’20 del pasado siglo inició la titánica y paciente tarea de ir allegando fondos aportados por los masones cubanos para ir adquiriendo parcela a parcela hasta completar el área sobre la cual hoy se erige el Gran Templo. Muchos años de esfuerzo y sacrificio se necesitarían para lograr reunir la cantidad suficiente e iniciar las obras, cantidad que se obtuvo casi exclusivamente de los aporte hechos por los Hermanos y las Logias con la compra de los bonos que a tal efecto se emitieron.

Por eso los masones cubanos, donde quiera que se encuentren, se sienten profundamente orgullosos de la sede de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M., a pesar de las circunstancias aciagas que nos hicieron perder la potestad sobre parte de la edificación, pero que estamos seguros de recuperar en algún momento.

De ahí que la entrega de una de las banderas cubanas enarboladas durante aquel glorioso 27 de febrero de 1955, por parte de un grupo de masones de las nuevas generaciones (también impulsores de este proceso unificador) al Muy Respetable Hermano Moris Bosakewich en calidad de sagrado depósito, simbolizó el más caro anhelo de los masones cubanos de volver a estar tan unidos, firmes y fortalecidos como lo estuvimos en el glorioso momento de la Consagración de nuestro Templo.

Por tanto aquel acto y esta bandera son a su vez símbolos de pasado, presente y futuro.

APMR – La declaración del Soberano Gran Comendador con fecha 13 de octubre de 2013. ¿Es Cuba hoy un país más libre y más solidario? ¿Mira Cuba hacia una democracia sólida y viable para sus ciudadanos?

Gran Maestro – Ya explicamos anteriormente que las condiciones históricas que hoy vive el país son diferentes y permiten considerar que todos los pasos que estamos dando por la unidad de los hermanos masones cubanos puedan ser un beneficioso ejemplo para la sociedad civil.

De ahí nuestro afán porque este proceso se afiance y solidifique, pues la masonería cubana ha sido siempre una vanguardia social, en lo ético y en lo patriótico. Y si se trata de “hacer patria” los masones cubanos queremos estar en las primeras filas.

APMR – Mensaje No. 5 del Gran Maestro de Cuba con fecha 13 de octubre de 2013. Habla usted de „la unidad indisoluble de los Hermanos Masones cubanos”. ¿Qué quiere decir con esto?

Gran Maestro – Abundando en el tema de la unidad, podemos recordar que el respeto a nuestras leyes – así como los usos y costumbres de la Regularidad Masónica – nos impiden sostener encuentros en tenida con los hermanos que, muchas veces, han salido de nuestras propias Logias. Aún no podemos abrir los templos a los masones cubanos que nos visitan y que quisieran compartir nuestros trabajo. Esta es la principal muralla que se ha levantado entre los masones cubanos de dentro y fuera de la isla, y es precisamente el valladar que aspiramos a derribar, para que de nuevo se una lo que nunca debió desunirse, la Familia Cubana de la Masonería Universal.

También este llamado a la Unidad es “hacia adentro”, pues no estamos exentos de problemas internos que nos desunen. Este proceso queremos que continúe en nuestros talleres, en las Logias que han decidido separarse de la Confederación de la Gran Logia de Cuba y en todos aquellos que un día hayan disentido en forma, aunque no en principios. A todos ellos queremos también que llegue este proceso de unificación, pues de lo contrario no podremos considerarlo nunca totalmente logrado.

APMR – Mensaje No. 6 del Gran Maestro de Cuba con fecha 14 de octubre de 2013. Este mensaje es una carta abierta a todos los líderes de la Francmasonería Universal.  En el punto 2 habla usted sobre un posible futuro reconocimiento de los Masones cubanos en los Estados Unidos por la Confederación Masónica Interamericana y por otras Grandes Logias. ¿Tenemos que entender que las dos Grandes Logias cubanas no se unirán, pero van a trabajar en conjunto, pero por separado, como dos Grandes Logias independientes?

Gran Maestro – En las variantes de solución que hemos evaluado como viables siempre consideramos que resulta de todo punto imposible la subordinación de las formaciones masónicas de cubanos en La Florida a la Gran Logia de Cuba, en primer lugar porque constituiría una invasión de territorio, de la cual siempre hemos sido firmemente contrarios.

De ahí que la propuesta sea la creación de una Gran Logia Regular independiente de la Gran Logia de Cuba, la cual – como ya señalamos – no detentará jurisdicción territorial alguna, sino que su jurisdicción será FUNCIONAL, sobre sus Logias y miembros. Dicha Gran Logia estará entonces en condiciones de solicitar reconocimiento universal de las Grandes Logias Regulares y su derecho a formar parte de la Confederación Masónica Interamericana.

Rotas las barreras erigidas por la calificación de “irregulares” que un día recibieran las formaciones masónicas de cubanos en La Florida, se abrirá una nueva época para la estrecha colaboración y hermanamiento real entre ambas Grandes Logias: las de los cubanos que viven en Cuba y las de los cubanos que viven y trabajan masónicamente fuera de Cuba.

APMR – En el punto 3 del mismo mensaje habla usted de que la institución de los Masones cubanos en los Estados Unidos sea reconocida como regular por la Confederación Masónica Interamericana, ¿verdad? ¿Qué quiere decir con esto?

Gran Maestro – No es precisamente este el sentido de lo que planteamos. En realidad estamos retomando un principio que fuera expresado en el “Consultor Masón” de Aurelio Almeida, en 1883, quien – al definir las vías por las cuales puede formarse una Gran Logia Regular – reconoce que: “tres o más Logias que hubieran sido fundadas por un organismo irregular de cualquier tipo, siempre que una Gran Loga Regular, asumiendo la responsabilidad consiguiente y previa la absoluta separación de estas Logias de su cuerpo de origen, les extienda una Carta  Autorización para convertirse en Gran Logia regularizando su condición”.

Dado que las formaciones masónicas de cubanos en La Florida han sido declaradas “irregulares” por la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica y la Confederación Masónica Interamericana, están clasificadas para optar por esta vía, de la cual tenemos noticias que fue reconocida por la Conferencia de Montevideo (Uruguay, 1947) de la C.M.I.

Obviamente, dado el carácter absolutamente excepcional de la situación que hoy se presenta con los hermanos cubanos que trabajan masónicamente fuera de Cuba, no conocemos que exista un antecedente de la aplicación de esta vía en cualquier otra jurisdicción, con lo cual no queda en ningún modo invalidada la misma para que sea aplicada en tan especiales circunstancias como las que se presentan en este caso.

Es también evidente que la Gran Logia de Cuba asume la responsabilidad como fiadora de la regularidad y ortodoxia de las Logias que formen dicha nueva Gran Logia, especialmente por el compromiso histórico que tenemos para con nuestros hermanos, a quienes debemos este reconocimiento y respaldo.  Cubierto este indispensable requisito de regularidad de origen, quedan cumplidos todos los 8 requisitos expresados por la Gran Logia Unida de Inglaterra desde 1935 para definir la regularidad de una Gran Logia.

APMR – Al final de esta entrevista, ¿qué mensaje desea enviar a la Comunidad Masónica Internacional?

Gran Maestro – Nuestro único mensaje es el sostenido durante mucho tiempo y que sostendremos mientras que sea necesario. La Masonería Cubana es una sola y como UNA debe seguir avanzando en el camino de constituir una verdadera y bien llevada familia.

Son muchos los pasos que aún nos quedan por dar, tanto fuera como dentro de Cuba, pero estamos seguros de que el futuro es promisorio y los sueños de todos los que un día dedicaron su vida a esta Fraternidad se verán cumplidos.

Al resto de la Potencias Masónicas Regulares de nuestra amistad les estamos pidiendo el apoyo a esta importante propuesta, en el convencimiento de que sentaremos con ello nuevas bases y antecedentes de unidad y fraternidad.

APMR – Muy Respetable Gran Maestro Evaristo Rubén Gutiérrez Torres, os agradecemos la amabilidad de concedernos esta entrevista y os deseamos, en nombre de nuestro F. & Secretario General, a usted, a todos los Masones cubanos en el país y en el exterior que este proyecto sea hoy futuro y mañana presente.

PUBLICAT DE A LA 22:01  

 

ESTUDIO Y DICTAMEN SOBRE EL TEMA DE LA REGULARIDAD DE LOS MASONES CUBANOS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DE LA FLORIDA, (EUA);

CIRCULAR ESPECIAL SOBRE ESTUDIO DE LA REGULARIDAD. (Mar, 02/10/2012)

La Habana, 15 de Agosto de 2012

Acerca de la situación de los masones cubanos en territorio de La Florida (EUA) y la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M. (en el Exterior)

C I R C U L A R    ESPECIAL N U M E R O  237 AGOSTO DE 2012. (EXPOSICIÓN CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS A PARTIR DE LOS DOCUMENTOS RECOPILADOS).

1962, enero – Plancha del M. R. Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, a todas las Grandes Logias Regulares, las autoridades masónicas del mundo y los masones cubanos en el exilio, designando Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, “para representarnos en el exterior y aunar los esfuerzos de los masones en el exilio actuando de conformidad con los planes trazados por esta Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.”. Se otorgan suficientes facultades para: “organizar a los masones cubanos en el exilio en logias ocasionales y en fraternidades, siempre dentro de la jurisdicción de esta Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M., y previas las autorizaciones pertinentes para no invadir la jurisdicción de otras Grandes Logias regulares”“poderes bastantes para otorgar cartas patentes y credenciales para la creación y funcionamiento de estos organismos”“rechazar la existencia, creación y funcionamiento de cuerpos masónicos auto titulados grandes logias cubanas en el exilio”“constituir delegaciones…bajo su estricta responsabilidad” y representar a la Gran Logia de Cuba ante la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica, reuniones y conferencias masónicas internacionales y las Grandes Logias del mundo, especialmente las de América Latina. (Documento Privado y Confidencial, Para Seguridad Personal, dos páginas, 26 de enero de 1962).

1962, marzo – Circular No. 1, dando cuenta de los acuerdos de la Sesión Anual de la Alta Cámara. En el Acuerdo 35 se expresa: “Aprobar moción presentada por varias Logias, por la que se dispone que conste en el acta una calurosa felicitación al R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, por su destacada labor en los Estados Unidos de América, en favor de la Masonería Cubana”. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1962, pág. 77).

1965, marzo – Plancha del M. R. Gran Maestro Francisco H. Cóndom Cestino, ratificando como Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, así como las facultades otorgadas por el Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, modificadas en el sentido de incluir la facultad “Para que constituya, con especial interés, comités y demás organismos que presten una efectiva ayuda, cooperación y auxilio tanto económico como fraternal a los cubanos exiliados en el extranjero”, así como restringe la delegación de las facultades de crear o disolver agrupaciones de masones en el exilio y la anteriormente mencionada de gestionar ayuda. (Documento Privado y Confidencial, Para Seguridad Personal, dos páginas, 30 de marzo de 1965).

1967, abril – Plancha del M. R. Gran Maestro Estaban Valdés Castillo ratificando como Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, así como las facultades otorgadas por el Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, en idénticas condiciones a las expresadas por el Gran Maestro Cóndom Cestino. (Documento, dos páginas, 4 de abril de 1967).

1967, noviembre – Resolución Nº 28 del R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, emitida desde Puerto Rico, en la cual –designa al V. H. Armando Salas Amaro como Diputado Especial “para atender los asuntos de la Masonería y de los masones cubanos en los Estados del sureste de los Estados Unidos de América”, bajo su supervisión. (Documento comunicado a la Oficina Permanente de la Confederación Masónica Interamericana y a la Gran Logia de Cuba por vías confidenciales, una página, Puerto Rico, 28 de noviembre de 1967).

1978, marzo – Mensaje Anual del M. R. Gran Maestro Luis Romero Márquez, donde informa que “abandona la práctica de efectuar delegaciones para la actuación a nombre del Gran Maestro en Logias extranjeras, Grandes Logias o entidades masónicas internacionales, delegaciones que quedaron de derecho extinguidas desde la fecha en que tomé posesión de mi cargo”. (Fotocopia de documento original que obra en Gran Secretaría de la Gran Logia de Cuba, 26 de marzo de 1978, pág. 4).

1980, junio – Decreto Nº 2 del R. H. Armando Salas Amaro, en su quinto POR CUANTO informar plantea “Reconocer, como única Potencia Masónica Regular para el Territorio Nacional Cubano, a la Gran Logia de Cuba, A. L. y A. M., con sede en su Gran Templo Nacional Masónico, en la Ciudad de La Habana y a sus Logias constituyentes” 

1980, noviembre – Declaración de siete Ex Grandes Maestros de la Gran Logia de Cuba residentes en el exterior (Respetables Hermanos en el exilio: Carlos M. Piñeiro y del Cueto, Rodolfo Martínez Gómez, Jorge Luis Cuervo Calvo, Miguel Díaz Álvarez, Francisco Cóndom Cestino, Esteban Valdés Castillo y Carlos de la Torre y de la Rosa). En su artículo PRIMERO declaran “reconocemos como única Potencia regular y legítima para la Masonería Cubana a la GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M. con sede en La Habana, Cuba,… en tanto la misma siga funcionando libre de intervención gubernamental o de cualquier otro poder extraño a la masonería”. En su declaración SEGUNDA plantean “nos consideramos obligados a mantenernos en actitud de constante vigilancia, para actuar en defensa de la GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M., si la misma se viere amenazada en su independencia o en su funcionamiento, al objeto de adoptar, si tal situación se presentare, las medidas que fueran del caso”. (Fotocopia de documento redactado en papel con el timbre de la Gran Logia de Cuba, una página, firmado en el exilio en noviembre de 1980).

Declaración del Proyecto Espejo, en la cual –en su primer párrafo- se expresa: “Los miembros del Proyecto Espejo, tomando en cuenta la documentación histórica existente, que prueba de manera irrefutable la regularidad de nuestros hermanos que laboran de acuerdo a nuestros usos y costumbres en Estados Unidos de América…, nos dirigimos al Muy Respetable Gran Maestro para solicitarle que analice nuestra propuesta de dar los pasos pertinentes para reconocer a nuestros hermanos que laboran regularmente y  cuyas logias fueron originadas por mandato ejecutivo de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.”

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

REGULARIDAD: La Regularidad es un hecho, que está dado fundamentalmente por el origen de la iniciación masónica y de la formación de las Logias y Grandes Logias. Los principios básicos son:

  1. Regularidad de origen. Debe haber sido legalmente establecida por una Gran Logia Regular o por tres o más logias regulares, cada una de las cuales debe estar garantizada y reconocida por una Gran Logia Regular.
  2. Los masones bajo su jurisdicción deben creer en la existencia de un Ser Supremo.
  3. Todos los masones bajo su jurisdicción deben tomar sus juramentos sobre el Volumen de la Ley Sagrada (sea esta la Biblia u otro que sea considerado sagrado por quien toma el compromiso).
  4. Los masones bajo su jurisdicción deben ser hombres y sus logias deben estar conformadas por masones que no tengan contactos con logias que admitan mujeres dentro de su membrecía.
  5. Debe ser verdaderamente independiente y auto gobernada, con autoridad incuestionable sobre los tres grados simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro) dentro de su jurisdicción y no estar de ninguna manera sujetas a compartir el poder con ningún otro cuerpo masónico dentro de su territorio.
  6. Que las Tres Grandes Luces (el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) sean exhibidos cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal el Volumen de la Ley Sagrada.
  7. Deben estar prohibidas todas las discusiones sobre política o religión en el seno de todas sus logias.
  8. Deben mostrar expresamente la adhesión a los Antiguos Límites, así como a los Antiguos Usos y Costumbres, insistiendo para que ello se cumpla en todas sus logias.

Los Antiguos Límites (Landmarcs) expresan también algunos otros principios indispensables para comprender la regularidad.

RECONOCIMIENTO: Sin regularidad no puede haber reconocimiento y sin éste no pueden existir relaciones entre las Grandes Logias, logias y masones respectivamente subordinados. El reconocimiento no afecta la regularidad de una Logia o una Gran Logia, pero si las relaciones de la misma y de los masones, así como su capacidad para reunirse y trabajar masónicamente.

Gran Logia de Cuba. 6 de agosto del 2012

Raimundo Gómez Cervantes- Presidente; Eloy Rodríguez Guillén, Vicepresidente; Eusebio Miguel Guanche Díaz, Secretario

GRAN LOGIA DE CUBA DE A.L. y A.M.

MENSAJE NO. 6. A LAS POTENCIAS MASONICAS DE NUESTRA AMISTAD

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CONFEDERACIÒN MASÒNICA INTERAMERICANA (C.M.I.)

IDEALES Y PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ESTRUCTURA DE LA FRANCMASONERIA UNIVERSAL

  1. La Francmasonería es un movimiento filosófico activo, universalista y humanitario, en el que caen todas las orientaciones y criterios que tienen por objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad sobre la base del respeto a la personalidad humana.
  2. La Francmasonería no es órgano de ningún partido político ni agrupación social y se afirma en el propósito de estudiar e impulsar, al margen y por encima de aquellos, los problemas referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos, sin diferencia alguna de raza, nacionalidad o creencia.
  3. La Francmasonería reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido del hombre y de la humanidad, en un principio superior, ideal, que denomina “El Gran Arquitecto del Universo”. Tal reconocimiento de un principio originario y de una causa primera, deja a cada uno de los masones sus puntos de vista particulares sobre la naturaleza del mismo, absteniéndose de todo acto confesional. Por lo tanto, no prohíbe ni impone a sus miembros ningún dogma religioso, y rechaza todo fanatismo.
  4. La Francmasonería establece que el trabajo es uno de los deberes y de los derechos del hombre, y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable al mejoramiento de la colectividad. Propugna y defiende los postulados de Libertad, Igualdad y Fraternidad y, por consecuencia, combate la explotación del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.
  5. La Francmasonería reconoce que es posible alcanzar la paz entre los hombres y las naciones e forma definitiva, superando la violencia y utilizando la razón. Que para el advenimiento de la paz, es necesario ser actores y participar en la historia asumiendo un compromiso inteligente y ético.
  6. La Francmasonería reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS PARA UN DERECHO MASONICO INTERPOTENCIAL (C.M. I)

  1. Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico De relación, deberá cumplir y aceptar los siguientes requisitos:
  1. Regularidad de origen: esto es, cada Gran Logia deberá haber sido legalmente establecida por una Gran Logia debidamente reconocida o por tres o mas Logias regularmente constituidas en territorio que no este en la jurisdicción de una Gran Logia Regular.
  2. Reconocimiento de un principio superior o ideal, generalmente de asignado bajo la denominación de Gran Arquitecto del Universo.
  3. Integración exclusiva de la Fraternidad por hombres libres.
  4. Jurisdicción exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su gobierno con ningún otro organismo.
  5. Uso en los trabajos de las tres grandes luces de la Francmasonería: Volumen de la Ley Sagrado o Moral, Escuadra y Compas.
  6. Prohibición de discusiones secretarias sobre política o religión.
  7. Ceremonial, según formulas emblemáticas y relacionadas con el Arte de Construir, reserva de los trabajos y secretos masónicos.
  8. Leyenda del Tercer Grado.
  9. Reconocimiento de los Antiguos usos y costumbres y de la formula de tolerancia exteriorizada en la Constitución de 1723.
  1. Deberán igualmente respetar el derecho jurisdiccional de las otras Potencias Simbólicas (unitario, dividido o compartido), siempre que se base en un universalismo masónico de tipo humanitario.
  2. Toda Potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado. Cualquier organismo masónico derivado de una Potencia foránea deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la Potencia Regular con jurisdicción ene le expresado territorio. En atención a casos especiales creados o por razón de fraternidad, se admite la excepción de funcionamiento y de trabajo de Logias dependientes de Potencias foráneas, cuya fecha de existencia sea anterior a la fundación o regularidad de la Potencia Nacional o que actualmente mantenga tratados, pactos o convenios al respecto.
  3. Cada potencia recibirá en su seno a las Logias que encontrándose en su territorio y dependiendo de otra Potencia Simbólica, expresen su deseo de colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su Rito. Recíprocamente, toda Potencia queda en la obligación fraternal de contribuir a que las Logias que estaban adheridas y funcionando en otra jurisdicción, pasen a depender de la Potencia del territorio ya ocupado.
  4. Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en ele país de cuyo territorio goce de jurisdicción tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica, igualmente, los Hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven el periodo de asilo, corresponde a la Potencia a la cual el mismo se solicita.
  5. Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada cuerpo, se recomienda a las Potencias el intercambio de información sobre la situación masónica de sus respectivos países.
  6. Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las Potencias confederadas, que puedan afectar las relaciones entre las mismas o la integridad de la Confederación, serán sometidas a consideración del Consejo Ejecutivo, el que actuara como amigable componedor, pudiendo por razones fundadas de conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o mas Potencias.

POSTULADOS PARA LA ORGANIZACIÓN NACIONAL E INTERPOTENCIAL DE LA ACCIÓN MASÓNICA (C.M. I)

Se establecen los siguientes postulados de orden general.

  1. Francmasónica y democracia: Están de acuerdo en considerar ambos conceptos como hipótesis de tolerancia, como libertad de conciencia, libertad de pensamiento, respeto al postulado de persona humana y aspiración de cultura.
  2. Política: Debemos entenderla como el arte y la técnica de dirigir y administrar el estado correctamente, tanto en el sentido de la razón cuanto en el de la ética, con una orientación humanista.
  3. Laicismo: Constituye una ética de designación, consagración de lo infinito, inherente al mundo en el cual vivimos. La francmasónica considera el laicismo de la sociedad como un programa para el desarrollo económico y social de la historia de la humanidad, esto es, como una alternativa seria para la independencia del hombre, de la sociedad y del estado, de toda influencia eclesiástica, religiosa o de teoría irracional.
  4. Educación: Es una función del estado, al que corresponde desarrollar y orientar las capacidades del individuo, a fin que se adapte a la fisonomía cultural y económica de cada país, y utilizar íntegramente tales capacidades en forma de permitir la independencia económica e incorporación de todos los valores espirituales y materiales que contribuyan y hagan posible la evolución creciente de la humanidad.
  5. Separación de la iglesia del estado: La función estatal y la religión deben guardar absoluta independencia y conservar dentro de sus respectivas orbitas, solo a si se da inequívoca garantía de la libertad de conciencia y tolerancia activa, aspiraciones supremas de nuestro orden.
  6. Problemas económicos y sociales. La orden debe considerar el sufrimiento humano como la consecuencia de una amala organización social.
  7. Problema de Salud. Frente a los grandes problemas de la salud, la orden debe actuar impulsando y orientando la acción del Estado, de las instituciones de Previsión o ayuda y de las autoridades sanitarias, con criterio ampliamente preventivo y asistencial.
  8. Problemas de Acción Femenina. El estado universalista, tolerante y a dogmático de la orden debe inducir a impulsar o ayudar todos aquellos movimientos que tiendan a la emancipación de la mujer, y para ello se recomienda la fundación y funcionamiento de organizaciones femeninas destinadas a obras de acción coincidentes.
  9. Integración Latinoamericana. La Francmasonería, reafirmando su carácter universal y universalista, considera que es realizable y necesaria la paz y la comprensión como presupuestos fundamentales para la interacción de los estados Latinoamericanos. Las grandes Potencias Simbólicas adherentes a la Confederación expresan su anhelo por la consagración de este ideal como un proceso de liberación en esta parte del mundo para afianzar su dignidad, en una sociedad más justa.
  10. La Paz. Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos.
  11. Derechos Humanos. Bregar por la vigencia universal de los Derechos Humanos

 

CONSTITUCIÓN (LIBRO I DE LA LEGISLACIÓN MASÓNICA CUBANA)

La Ley básica de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M. expone:

En los PRECEPTOS FUNDAMENTALES, establece:

Articulo 1. La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Límites de la Fraternidad, que son los siguientes:

  1. La Masonería es la Institución orgánica de la Moralidad, y su fin disipar la ignorancia, combatir el vicio e inspirar el amor a la humanidad.
  2. Son sus principios la Moral Universal y la Ley Natural, dictadas por la Razón y definidas por la Ciencia; reconoce al Ser Supremo; no  admite  más diferencia entre los hombres que el mérito y el demérito; a nadie rechaza por sus creencias u opiniones y no da cabida a debates de religión ni de política.

 

JURAMENTOS MASONICOS (Liturgias de los tres grados simbólicos)

Considerando que los masones juran de su “libre y espontanea voluntad”:

  1. En el Taller de Aprendiz: “respetar y amar a vuestros hermanos en Masonería, defender la inocencia, practicar la Caridad, odiar el vicio, y cumplir exactamente con sus obligaciones domesticas y sociales, no faltar jamás a los preceptos de la moral, no apartarse nunca de los deberes del patriotismo ni caer en la vergüenza de la apostasía”.
  2. En la Cámara de Compañero Mason: “Estudiar con perseverancia para cultivar vuestra inteligencia; trabajar con fe en pro de la dignificación de vuestra Patria y luchar siempre por el progreso de la humanidad.
  3. En la Cámara de Maestro: “Juro además amar a la familia, honrar a mi Patria y cooperar al triunfo de la Fraternidad Universal y al progreso contante del género humano.

La doctrina masónica aprendida en la Cámara de Aprendiz, enumera:

  1. Durante la recepción de los Candidatos a la Iniciación, el Segundo Vigilante expresa: “El hombre tiene para consigo mismo el deber de estudiar, de instruirse, de procurar su desarrollo físico, intelectual y moral, para poder cumplir su misión sobre la tierra, conservando incólume en su corazón el culto a la propia dignidad; no abandonando los senderos de la virtud; rindiendo perenne adoración a la verdad y al honor, sin permitir que el egoísmo y los vicios emboten los la propia conciencia”.
  2. A continuación, el Primer Vigilante dice: “El hombre debe a sus semejantes respeto, consideración, apoyo y amor. Se une a ellos por el culto a la virtud, y por la práctica de todas las buenas obras. No puede ser masón el que no sea buen hijo, buen hermano, o buen esposo, ni mucho menos, el que no sea buen padre; porque la familia es la base de la constitución de los pueblos, y mal podríamos esperar cariño los hermanos en creencias , de quien no haya podido tenerlo para con los seres ligados a él por lazos de consanguinidad
  • Por último, el Maestro expresa “Procurar el incremento de la Ilustración Publica; velar por la inocencia y la justicia; reprimir la infamia; sacrificarse en defensa de las victimas de toda opresión y tender la mano a todo el débil, a todo el necesitado, a todo el caído, tales son nuestros deberes para con los demás hombres. Si estáis dispuesto a llenar estos deberes, a huir de las malas pasiones, a cumplir con el G.A.D.U., con vos y con vuestros semejantes, estad seguro que en la Masonería encontrareis robusto apoyo para realizar obra tan importante: ¿Estáis dispuesto?

En el Catecismo de Compañero Mason se expone:

  1. Los tres instrumentos que los tres instrumentos de trabajo del Compañero son: la Escuadra, el Nivel y la Plomada.

La primera simboliza la moral, “base de puros goces y prenda de mutuo respeto en las relaciones sociales”.

El segundo,” el principio sublime que no reconoce las vanas jerarquías del mundo, que equipara a todos los hombres en el disfrute de sus derechos y en la obligación de cumplir sus deberes, nivelándolos por el mérito y virtudes”.

El tercero, la fe en ese Algo incognoscible (…) cuya divina esencia viene a nosotros (…) como la plomada pende perpendicularmente para dirigir la obra del buen arquitecto”.

  1. “El Compañero Mason (…) marchará en pos de la verdad por el cultivo de sus facultades intelectuales, reconociendo la justicia, donde quiera que ella se encuentre, y acatando la razón, cualquiera que sean la forma y circunstancia en que se presente”.
  2. El Compañero Masón reconoce que “la humanidad ha “recabado y consolidado entre oros derechos, la facultad de pensar, la santidad de la conciencia y la inviolabilidad del honrado pensamiento”.

En este Catecismo también se enseña:

  1. “La paz universal es el eterno ideal de la Institución masónica. La libertad mas esplendida, en el seno de esa paz, es el desiderátum (deseo) supremo de las inteligencias no contaminadas por el odio, o enervadas por el servilismo”.
  2. “Que piense cada hombre como quiera en materias filosóficas, políticas y religiosas, mientras no afecte, con el uso de su derecho, el libre ejercicio del derecho ajeno”.
  3. “Que ame a su patria, a su pueblo, a su familia, con el amor que su corazón sea capaz de sustentar; que tome el camino que le plazca para sustentar ese amor, en tanto no se aparte del espíritu de justicia y del sentimiento de la fraternidad; que busque en perfecta concordia desarrollar sus ideas, hacer entrar en vías de pacífica y ordenada evolución los ánimos; que propague lo que quiera; pero que no ofenda ni dañe, intereses morales que la Masonería debe amparar y proteger”.

La Instrucción del precepto y la doctrina de Maestro Mason instruyen:

  1. “El Triangulo Luminoso, cuyos tres lados iguales se llaman LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD lleva en su centro la letra “G” (…) para expresar que el Maestro Mason no cae nunca en los abismos del descreimiento , porque tiene conciencia de su propio valer y confianza en el triunfo de aquéllos tres grandes principios, fundamento de la felicidad de los pueblos”.
  2. “(…) quien tenga juicio bastante claro para estudiar a la luz de la razón los distintos problemas que agitan, perturban y dividen a la Humanidad; habrá de reconocer que sin templanza en las discusiones, respeto para las opiniones contrarias, /…) los hombres se destrozarían los unos otros”.
  3. De aquí que la Masonería proclame “la Libertad, don del cielo, que nada ni nadie debe destruir, derecho que solo puede ser limitado por el derecho ajeno”
  4. “En este grado sublime de Maestro Mason, es donde el hombre puede dar muestras de doble valor: valor para luchar contra los errores y las injusticias del mundo; valor para luchar contra sus propias vacilaciones y prejuicios”
  5. “No discute el masón, ideas políticas ni creencias religiosas. Combate, si, el fanatismo de las unas y de las otras, predicando la moderación y colocando sobre todas las diferencias el AMOR FRATERNAL, lazo eterno de amor entre las almas”
  6. “No ha brotado en el mundo la Humanidad para dividirse en siervos y tiranos, en dominadores y parias, sino para amarse y servirse los unos a los otros hombres encaminando sus esfuerzos al bien común”
  7. “Y luego, en otro orden de consideraciones, ¿Quién puede negar el supremo influjo de las ideas en la organización de la sociedades, que no son meras manadas de carneros, sino grandes masas de seres pensantes, dueños de albedrio y susceptibles al perfeccionamiento”
  8. “La Masonería tiende fin nobilísimo, alejando a los hombres de ese estado rayano en la barbarie y acercándolos, por la grandeza intelectual, a la Divinidad presentida por la mayor parte del género humano”

PROSTITUCION TURISTICA.

  1. El diario británico Sunday Mirrorpublicó en 2002 un reportaje en que el jordano Aktham Zuhair Salem Madanat dijo a los periodistas tener una casa en Cuba, mostró un pasaporte con nueve visas cubanas estampadas en su pasaporte y añadió haber viajado13 veces a la Isla. Madanat alardeó que podía traer mujeres y niñas de Cuba. Siete en total. Cuatro con edades entre 16, 21 y 22; otra entre 26 y 27, y dos mucho más jóvenes: una de apenas 11 años. Campesinas desesperadas por abandonar la isla a causa de la pobreza. “Le doy $200 a los padres y son suyas”, fueron las palabras de Madanat, según la cita del Sunday Mirror. Los familiares tenían la esperanza de que las jóvenes se casaran, encontraran algún hombre rico o al menos pudieran mandarle algunos dólares.
  2. No era la primera vez que Cuba aparecía en la prensa de Inglaterra vinculada al tema de la pornografía infantil. En 1997 fue arrestado el astro británico Gary Glitter, cuando regresaba de unas vacaciones en la Isla. En el juicio, celebrado en noviembre de 1999, las autoridades inglesas mostraron su interés en conocer lo que hacía Glitter durante sus frecuentes viajes a la Isla, donde tenía una casa. En enero del 2000, luego de cumplir la mitad de una condena de cuatro meses por 54 cargos de posesión de pornografía infantil, Glitter manifestó que podría trasladarse a vivir en Cuba si lo deseaba (luego no lo hizo, viajó a España y Camboya entre otros lugares, fue arrestado en varios ocasiones, encarcelado en Vietnam en 2006 bajo acusaciones de abuso infantil, detenido e investigado en Inglaterra por su supuesta vinculación en el caso de la estrella de televisión Jimmy Savile, quien se alega abusó sexualmente de unos 300 niños y adolescentes durante un período de 40 años. En la actualidad cumple una condena de 16 años de prisión en Gran Bretaña y su apelación fue denegada).
  3. En los últimos años, la situación de la prostitución y del abuso infantil en Cuba no ha mejorado, sino todo lo contrario. Un informe confidencial de la Real Policía Montada Canadiense (RPMC), en 2011, señaló que Cuba era uno de los principales destinos en el continente para los depredadores sexuales canadienses, junto con la República Dominicana, Haití, Brasil y México.

FIDEL CASTRO SOBRE LA PROSTITUCIÓN

(…)  “En nuestro país, la prostitución se erradicó hace muchos años. En nuestro país, todas esas tristes y horribles cosas de una sociedad explotadora, ya no existen”, afirmó Fidel Castro el 30 de noviembre de 1971. Años más tarde, en otro discurso, acudió al insólito recurso educativo y sanitario al reconocer el problema en la isla: “nuestras prostitutas son las más sanas e instruidas del mundo…”. Fue casi una invitación al sexo seguro, con enseñanza incluida.

LEY NATURAL

El término puede referirse:

  • Al Derecho natural, doctrina jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados en la naturaleza humana.
  • A una Ley de la naturalezaley física que postula que los objetos físicos tendrán un determinado comportamiento bajo unas condiciones dadas.

DERECHO NATURAL

Busto del jurista, abogado, orador, filósofo y escritor Marco Tulio Cicerón, uno de los primeros en desarrollar el principio de que hay un derecho universal común a toda la humanidad que es de categoría superior al derecho positivo.

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo escrito. (…) el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.

LEY CIENTÍFICA

Las leyes generales pueden demostrarse mediante pruebas indirectas comprobando proposiciones particulares verificables derivadas de ellas. Los fenómenos inaccesibles se someten a pruebas indirectas mediante valoración cualitativa y cuantitativa de la evolución del efecto que generen sobre otros hechos observables y experimentables.

  • En ciencias naturalesuna ley científica es una regla en la que se relacionan eventos de ocurrencia conjunta, generalmente causal, y que se ha manifestado siguiendo el método científico. Se acepta que tras una ley científica natural existe cierto mecanismo necesario propiciante de que regularmente los hechos sucedan de cierto modo.
  • En ciencias socialesuna hipótesis científica confirmada se refiere a una característica común a muchos fenómenos sociales diferentes, de patrón regular o constante en el transcurso del tiempo en determinadas circunstancias. Se dice que los sujetos sociales se comportan bajo las mismas características, es decir, acordes con la ley de comportamiento. A veces se considera que algunas leyes sociales son contingentes o históricamente condicionadas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo..

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

–        Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

–        Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

–        Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

–        Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

–        En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

–        Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

–        Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

–        A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

–        Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

–        Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

–        La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

–        Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente

–        Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

–        Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

–        Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

–         Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

–        Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

–        La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

–        Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

–        Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

–        Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

–        Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

–        Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

–        La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

–        Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

–        La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

–        Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

–        Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

–        En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática

–        Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

  1. REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
  2. “Propaga entre las masas la política y las decisiones del partido y combate las ideas ajenas u hostiles a la ideología de la Revolución Cubana, cualquiera que sea la forma en que pudieran presentarse, priorizando el método del trabajo hombre a hombre”.
  3. “Desarrolla entre sus miembros y demás revolucionarios en su radio de acción, (…) un alto espíritu de combatividad (…) y lucha consecuentemente contra toda manifestación contrarrevolucionaria, delictiva, de corrupción, acomodamiento, blandenguería y otras que resquebrajen la moral socialista”.
  4. Trabaja e impulsa la preparación de los trabajadores y de todo el pueblo para la defensa de la patria, la Revolución y el socialismo; al propio tiempo promueve actividades relacionadas con la educación patriótico- militar e internacionalista (…)”
  5. ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA”;

Capítulo I, EL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA”; Tercer párrafo, dice:

“El Partido Comunista de Cuba es fiel al ideal comunista. Como fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, asume el mandato del pueblo de orientar y coordinar los esfuerzos comunes de toda la nación en la construcción del socialismo sobre la base de los principios revolucionarios y con un sentido cabal de los auténticamente cubano.”

III. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

roclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislatura, celebrada los días 10, 11 y 12 de julio de 1992

Capítulo I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado

Artículo  14
“En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre”.

“También rige el principio de distribución socialista «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo». La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio”.

Artículo 16
El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.

En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.

Artículo 17
El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.

Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquel.

Capítulo V. Educación y Cultura

Artículo 39
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.

En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:

  1. a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
  2. b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
  3. c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
  4. ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
  5. d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
  6. e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
  7. f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
  8. g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
  9. h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
  10. i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.

Discurso  pronunciado por Fidel Castro el 28 de septiembre de 1960 en antiguo Palacio Presidencial durante la fundación de los CDR.

«Vamos a establecer un sistema de vigilancia revolucionaria colectiva – apuntó Fidel Castro en esa ocasión – Están jugando con el pueblo y no saben todavía quién es el pueblo; están jugando con el pueblo y no saben la tremenda fuerza revolucionaria que hay en el pueblo». (https://www.ecured.cu/Comités_de_Defensa_de_la_Revolución)

Puede fundamentar su exposición utilizando las liturgias de los “Treinta y tres grados de la Verdadera Mazonería” de Viriato A. de Covadonga; las liturgias de Gerardo L. Betancourt; las de Aramburu; el “Consultor del Mason”, de Aurelio Almeida; el “Manual de la Masonería” de Andrés Cassard; el Diccionario Enciclopédico de la Masonería, de Lorenzo Frau Abrines u otro texto en existencia en las bibliotecas masónicas o profanas de Cuba.

Si tiene acceso al Internet, puede consultar las siguientes páginas

web:

Debe citar los datos de la Bibliografía utilizada (Autor, Titulo de la Obra, Tomo y página)

 

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